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· Porque un API es el único profesional al que el Estado a través del Ministerio de Fomento le ha reconocido un título que le habilita para mediar en operaciones inmobiliarias.
· Porque un API ejerce una función social al velar por el respeto a los derechos de los clientes y por el cumplimiento de la legalidad vigente.
· Porque el API tiene los conocimientos y la experiencia necesaria que permitirán llevar a buen fin las operaciones que se le encargan.
· Porque cuando se encarga una operación un API comprueba los datos del registro de la Propiedad, investiga la calificación urbanística, aconseja sobre el mejor precio, facilita la mejor hipoteca, negocia los pactos de mayor interés, conecta con otros profesionales que usted necesita, etc.
· Porque el API pone a servicio de los usuarios su conocimiento del mercado, comprueba la corrección y exactitud de los datos y protege los intereses de las partes.
· Porque la actuación profesional de un API está sometida al control por parte del Colegio y por parte del Ministerio de Fomento.
· Porque el API dispone de un seguro de responsabilidad civil suficiente para poder responder de posibles daños acaecidos en el desempeño de su labor profesional.
· Porque la actividad del API está tan acreditada que sus servicios son solicitados por los Registros Mercantiles, las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia.
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